Tarjeta Profesional de la Construcción Madrid
Tarjeta Profesional de la Construccion Madrid acredita que el trabajador ha recibido la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para ejercer en el sector de la construcción. Asimismo avala la experiencia en el sector y la cualificación profesional del trabajador.
La Fundación Laboral de la Construcción es la encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, según se recoge en el VI Convenio General del Sector de la Construcción. La TPC tiene una validez de 5 años, pasado este plazo, debes renovarla.
Cursos TPC 20 horas disponibles en Madrid
Curso TPC 20 horas Albañileria, Electricidad y Fontaneria en Madrid
Consulta Fecha y Horario
Lugar: Calle de la Resina 13-15 Villaverde-Madrid 28021
Tarjeta Profesional de la Construccion Madrid
Recurso Preventivo
Consulta Fecha y Horario
Lugar: Calle de la Resina 13-15 Villaverde-Madrid 28021
ACLARACIONES: La TPC 20 horas consta de 14 horas comunes a todos los oficios y 6 horas especificas de cada oficio. Aquellos trabajadores que hayan obtenido cualquier TPC de 20 horas, solo tendrán que realizar la TPC de 6 horas, del oficio que les interese.
Ejemplo: He obtenido la TPC de 20 horas de Electricidad, y ahora estoy interesado en cursar Fontaneria. Solo tendre que realizar las 6 horas de ese oficio.
Cualquier aclaracion contacta en el 91 331 1603
FORMACIÓN POLIVALENTE
Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 140, o se les reconozca la convalidación de la formación de acuerdo con lo estipulado en el Libro Segundo, del presente Convenio y su desarrollo en el Anexo XIII.
¿Quién puede solicitar la TPC?
La Tarjeta Profesional de la Construcción pueden solicitarla los trabajadores del sector de la construcción que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en alta, o en situación de incapacidad temporal, prestando servicios en empresas acogidas al Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Estar en situación de desempleo, siempre que se tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas acogidas al Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de sesenta meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
3. Estar en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y que realicen actividades incluidas en aplicación a lo estipulado al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
4. Ser profesional colegiado afiliado a alguna mutualidad de previsión social de acuerdo con lo previsto en su normativa y que realice actividades incluidas en el ámbito de aplicación del citado Convenio.